Nuevos distintivos medioambientales de la DGT

¡Hazlo social!

La DGT ha implantado unas pegatinas distintivas que van en base del impacto medioambiental de cada vehículo, estas pegatinas se enviarán a nuestros domicilios previa solicitud.

¿Son obligatorias? ¿Dónde hay que colocarlas?

La DGT ha empezado enviando a enviar estas pegatinas a los propietarios de los vehículos denominados  «limpios» y si nos disponemos a comprar un vehículo con estas características nos darán las pegatinas correspondientes. Son los vehículos que tienen cero emisiones, si la hemos recibido actualmente no es obligatoria llevarla pegada pero si recomendable, su colocación se recomienda en la parte inferior derecha del cristal delantero que pueda verse o bien en cualquier parte del vehículo que sea visible y no afecte a la visibilidad.

pegatinas-dgt

¿Por qué quieren identificar los vehículos en base de la contaminación?

Según informa tráfico, aunque no ponen fecha final de esta campaña, el parque móvil español estará calificado según contaminación, y si sabemos algo es que los vehículos que contaminen menos disfrutaran de varias ventajas y aunque no sabemos las ventajas en concreto, han dejado entrever que dispondrán de ventajas fiscales en sus impuestos, en los aparcamientos de pago que pueden ser gratuitos o con descuentos, acceso al carril bus y alguna ventaja más. Por el contrario, los vehículos menos respetuosos podrían verse afectados, prohibiéndoles acceder al centro de las grandes ciudades en fechas de gran contaminación.

¿Qué tipos de pegatinas hay?

La DGT ha presentado las pegatinas en el boletín del estado el día 21 de abril de 2016 estableciendo los cuatro modelos de pegatinas que hay en base al impacto medioambiental y son:

 pegatinas-dgt-2016

1- Cero emisiones: Vehículos eléctricos de batería, vehículo eléctrico de autonomía extendida, vehículo eléctrico híbrido enchufable con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

2-ECO: Vehículos híbridos enchufables con autonomía 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C. Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40 km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

3-C: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel la Euro 6.

4-B: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.

Author: Buscador de Talleres

Encuentra el #taller que necesitas para tu coche, consulta su web, pide cita o presupuesto, localiza ofertas.

Share This Post On

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Síguenos en la red!